La LOMLOE modifica la «Disposición adicional tercera. Profesorado de religión» de la LOE
únicamente para insertar la palabra «confesional» (dos veces) al hablar de la enseñanza de la religiones.
«1. Los profesores que impartan la enseñanza confesional de las religiones deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos para las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, así como los establecidos en los acuerdos suscritos entre el Estado Español y las diferentes confesiones religiosas.
2. Los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza confesional de las religiones en los centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes. La regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado. Se accederá al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los profesores interinos.»
En todo caso, la propuesta para la docencia corresponderá a las entidades religiosas y se renovará automáticamente cada año. La determinación del contrato, a tiempo completo o a tiempo parcial según lo que requieran las necesidades de los centros, corresponderá a las Administraciones competentes. La remoción, en su caso, se ajustará a derecho.
- LOE: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Disposición adicional tercera. Profesorado de Religión
(BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006)
- LOMLOE: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Setenta y ocho bis. Se modifica el apartado 1 y el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera
(BOE núm. 340, de 30 de diciembre 2020)