Jurispudencia Constitucional
Sentencias del Tribunal Constitucional con motivo de la no renovación de propuesta de profesores de religión por parte del Ordinario diocesano. El TC inadmite cuestión
de insconstitucionalidad respecto a diversos párrafos del Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales entre el Estado español y la Santa Sede (1979), y respecto a la Disposición adicional segunda de la LOGSE en la redacción dada por la Ley 50/1998 (ver abajo).
• Sentencia nº 80/2007, de 19 de abril de 2007 (10 sentencias similares, publicadas en el mismo
nº del BOE) (BOE n. 123 de 23/5/2007 pp 66-73)
• Sentencia nº 38/2007, de 15 de febrero de 2007 (BOE n. 63 de 14/3/2007 pp 1990-104)
Normativa anterior
Orden de 9 de abril de 1999 por la que se dispone la publicación del Convenio sobre el régimen económico-laboral de las personas que, no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios
Docentes, están encargadas de la enseñanza de la religión católica en los centros públicos
de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria.
(BOE n. 94 de 20/4/1999 pp 14703-14704)
- – Equiparación con las retribuciones de los profesores interinos.
- – Requisitos para poder impartir esta enseñanza: Titulación académica y DEI.
- – Incorporación profesorado de Inf. y Primaria al Régimen Gral. de la Seg. Social.
- – Contratación de duración determinada coincidente con el curso o año escolar.
Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social. (BOE n. 313 de 31/12/1998 pp 44412-44495)
-
Artículo 93. Modificación
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo.
- Se añade un párrafo a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el siguiente texto: «Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión en los centros públicos en los que se desarrollan las enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en régimen de contratación laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo o parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo a los
profesores interinos, debiendo alcanzarse la equiparación retributiva en cuatro ejercicios presupuestarios a partir de 1999.»
Orden de 21 de septiembre de 1993 por la que se regula la participación, en los órganos de gobierno colegiados de los centros docentes, de los profesores que impartan enseñanza religiosa.
(BOE n. 236 de 2/10/1993 PP 28293-28293)
- Electores y elegibles en las elecciones de representantes de los profesores en El Consejo Escolar del centro y en la Comisión Económica constituida en su seno.
Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se publica el Convenio sobre régimen económico de las personas encargadas de enseñanza de religión católica.
Orden de 11 de octubre de 1982 sobre profesorado de «Religión y moral católica» en los
centros de enseñanzas medias.
(BOE n. 248 de 16/10/1982 pp 28538-28538)
Orden de 26 de septiembre de 1979 por la que se fija la remuneración de los profesores de «Religión» de centros oficiales de enseñanza media.
(BOE n. 258 de 27/10/1979 pp 25039-25040)
Orden de 16 de julio de 1980 sobre enseñanza de la Religión y Moral Católica en los Centros Docentes de Educación Preescolar y Educación General Básica
(BOE n. 173 de 19/7/1980 pp. 16457-16458)
- Artículos 3.5. Sobre quién debe impartir la enseñanza de religión católica
Orden de 16 de julio de 1980 sobre enseñanza de la Religión y Moral Católica en Bachillerato
y Formación Profesional
(BOE n. 173 de 19/7/1980 pp. 16453-16455)
- Artículos 11. Sobre el profesorado de religión católica
Orden de 28 de julio de 1979, sobre Formación Religiosa en los Centros Docente de Educación Preescolar y Educación General Básica.
(BOE n. 184 de 2/8/1979 pp. 18145-18146)
- Artículos 3.1., 3.2. Sobre quién debe impartir la enseñanza de religión católica
Orden de 28 de julio de 1979 sobre Formación Religiosa en Bachillerato y Formación Profesional
(BOE n. 184 de 2/8/1979 pp. 18144-18145)
- Artículos 9. Sobre quién debe impartir la enseñanza de religión católica