Enseñanzas de la Educación Infantil (Decreto 17/2008, de 6 de marzo)

 

Artículo 8. Horario del segundo ciclo de la Educación Infantil

  1. El horario semanal mínimo para cada una de las áreas en el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil es el establecido en el Anexo II del presente Decreto.
  2. El horario escolar se organizará con un enfoque globalizador e incluirá actividades y experiencias que respeten los ritmos de actividad, juego y descanso de los alumnos de esta etapa educativa, así como sus hábitos de higiene.
  3. La distribución horaria de las diferentes áreas debe ser proporcional al progresivo desarrollo evolutivo del niño en esta etapa. En el último año del segundo ciclo de la Educación Infantil, el horario deberá incluir una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje de la lectura y de la escritura, y otra a la representación numérica y a la iniciación al aprendizaje del cálculo. Cada una de estas sesiones tendrá una duración no inferior a cuarenta y cinco minutos.
  4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, y de acuerdo con su proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido con carácter general. Dicha ampliación, que estará encaminada a favorecer la calidad, no comportará en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias ni exigencias de recursos para la Consejería de Educación y será obligatoria para los alumnos del centro que así lo tenga establecido en su proyecto educativo.

 

Artículo 9. Enseñanzas de religión

  1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. La Consejería de Educación garantizará que, al inicio del segundo ciclo de educación infantil, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo, se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de igualdad con las demás áreas.

 

Artículo 10. Atención educativa para los alumnos que no reciben enseñanzas de religión

  1. Para los alumnos que no reciben enseñanzas de religión los centros docentes deberán organizar actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello suponga discriminación alguna por el hecho de no recibir dichas enseñanzas.
  2. Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de religión. En ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa. Estas actividades deberán ser incluidas en la propuesta pedagógica que formará parte del proyecto educativo del centro con la finalidad de que padres y tutores las conozcan con la suficiente antelación, todo ello sin perjuicio del respeto al mencionado proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro.
  3. Estas actividades no serán objeto de evaluación ni constarán en los documentos de evaluación del alumno. Los centros facilitarán periódicamente información a las familias de las actividades desarrolladas por el alumno.

 

 

ANEXO II

HORARIO SEMANAL ASIGNADO A CADA ÁREA EN EL ÚLTIMO CURSO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

NÚMERO DE HORAS SEMANALES
Áreas Cinco años
Conocimiento de sí mismo y autonomía personal 4,0 (1)
Conocimiento del entorno 8,0 (1)
Lenguajes: Comunicación y representación 9,0 (2)
Religión 1,5 (1)
4,0
Conocimiento del entorno 8,0 (1)
Lenguajes: Comunicación y representación 9,0 (2)
Religión 1,5

 

  • (1) El horario debe incluir, al menos, una sesión diaria dedicada a la representación numérica y a la iniciación al aprendizaje del cálculo.
  • (2) El horario debe incluir, al menos, una sesión diaria dedicada a la iniciación al aprendizaje de la lectura y de la escritura. También debe incluir una sesión semanal dedicada al lenguaje musical y, al menos, una hora y media dedicada a una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera, repartida en un mínimo de dos sesiones.